REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2579-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA JESUS BAEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.366.-
BENEFICIARIOS: Adolescentes: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 14 años de edad, en conjunto con los ciudadanos, PEDRO ALBERTO CAMPO RUIZ y JOEL JESUS CAMPO RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.529.879 y 20.092.270.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 06/07/2015, por la ciudadana MARIA JESUS BAEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.366, actuando en representación de las adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 14 años de edad, debidamente asistido por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647, herederos, del decujus PEDRO ALBERTO CAMPO HERRERA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-8.199.934, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta N° 165 expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 25 de Mayo del año dos mil Quince (2015).-
II
En fecha 16 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27/07/2015, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de las adolescentes beneficiarias y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 12, 13 y 14 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de las adolescentes con el decujus antes mencionado en su condición de hijas biológicas en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 14 años de edad, en conjunto con los ciudadanos, PEDRO ALBERTO CAMPO RUIZ y JOEL JESUS CAMPO RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.529.879 y 20.092.270, así como la solicitante, MARIA JESUS BAEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.366, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos y conyugue del decujus PEDRO ALBERTO CAMPO HERRERA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.934, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Julio del año 2.015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP N°: JMSS2-2579-15
RRL/DM/Jorge.-