REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Julio de 2015
204º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2612-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ALEXANDER FRANCESCHI MARQUEZ y SHIRLEY ANUKIS DUIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 11.833.121 y 16.977.826, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero en siguientes términos: “El ciudadano NELSON ALEXANDER FRANCESCHI MARQUEZ, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, los cuales se descontaran directamente de su nomina de pago y se depositara en una cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentario signada con el Nº 1750051180061615619, la misma se encuentra en la causa Nº JMSS-4712-13, de la Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, mas dos aportes extras en los mese de marzo y diciembre ambos por los momentos de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), los mismas serán descontados del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, respectivamente, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, será sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno, que el aporte otorgado por la Institución Empleadora por concepto de útiles escolares y bonificación para juguetes a favor de la niña sean depositados directamente a la cuenta de ahorros antes citada y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Teniente Coronel adscrito al Componente de la Guardia Nacional Bolivariana dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa..- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ





EXP: Nº JMSS2-2612-15
RR/DM/Jorge.