REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Julio de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2548-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HENRRYS EDUARDO HURTADO y YULIS EMILDA BOHORQUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.694.395 y 14.342.155, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano HENRRYS EDUARDO HURTADO, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales pagaderos los días 30 de cada mes a partir del presente mes de junio del año que discurre, así como también la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, oo), deducibles del bono vacacional y la suma equivalente al 30% de lo que perciba como bonificación especial de fin de año, con el fin de coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas e igualmente el beneficio social que la empresa cancela a sus trabajadores por concepto de útiles y uniformes escolares para sus hijos, todo lo cual solicito sea descontado a través de mi órgano empleador y depositado en un cuenta bancaria que a tal efecto sea aperturada a nombre de mis hijas en una entidad de esta ciudad, cuya movilización quede a cuenta de la madre antes nombrada. Se deja constancia que por ser mañana el ultimo viernes del presente mes, fecha en que se me cancela mi salario me comprometo en entregar la Obligación Ordinaria correspondiente a este mes de manera directa y personal con la correspondiente firma de un recibo por parte de la madre de mis hijas, notificándose entonces al patrono que los descuentos deberán practicarse a partir del mes de Julio próximo.- Seguidamente la ciudadana YULIS EMILDA BOHORQUEZ LOZADA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YULIS EMILDA BOHORQUEZ LOZADA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano HENRRYS EDUARDO HURTADO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ
EXP: N° JMSS2-2548-15
RR/DM/Jorge.
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