REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Julio de 2.015
204º y 155º
CAUSA Nº JMSS-II-2615-15
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Aperturar Cuenta de Ahorros, suscrita por la ciudadana YSABEL OLIMPIA GARCIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.163.195, de éste domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, actuando en su propio nombre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE, y con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas.-
Siendo la oportunidad para decidir. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda: Autorizar a la ciudadana antes mencionada para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bancaribe a favor de la niña ut-supra.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 29 días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS-II-2615-15 RR/DM/Celenne