REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Julio del 2015
205º y 156º
Asunto: JMS2-736-15.-
Visto el contenido de las acta procesales que anteceden se evidencia que en fecha 02-07-2015 siendo las 8:40 a.m., se realizó la audiencia Única de Reconciliación, estando presente ambas partes debidamente asistidas de Abogado, en consecuencia, éste Tribunal acuerda dar por concluida dicha Fase, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija para el día treinta (30) de Julio del 2.015 a las 09:30 am, a fin de que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, entendiéndose que del lapso mencionado los primeros diez (10) días hábiles son para la Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas de la parte demandada y promoción de pruebas de la parte demandante, contados a partir del día siguiente del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Ejusdem.- De igual manera, visto que en la Audiencia de Reconciliación los ciudadanos WILMEN JOSE OJEDA y CARMEN YORAIMA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.620.404 y 17.609.689 convinieron con relación a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, mas dos aportes extras el primero por concepto de bono especial por la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y el segundo, bono de fin de año por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), cada año, depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se informara dicho numero, la Patria Potestad y la responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia seguirá siendo ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre buscara los niños un fin de semana alterno, los buscara los sábados a las 9:00 a.m. y los reintegrara el domingo a las 5:0 p.m., las Vacaciones Escolares: la primera etapa del 15 de Julio al 15 de Agosto con la madre, y del 15 de agosto al 15 de septiembre con el padre, la semana del 24 de Diciembre la pasara con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alterno los años sucesivos, carnaval lo pasara con el padre en los años siguientes, alternos, el dia de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre, será amplio para el padre; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda ABRIR CUADERNO DE MEDIDAS con encabezamiento del presente auto en copia certificada y en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana CARMEN YORAIMA SANCHEZ, antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República..- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.- ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMS2-736-15
RR/DM/Jorge.-
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