REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2553-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL JACOB PULIDO ARACA y MARIA JOSE PÉREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.527.958 y 21.147.870, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano DANIEL JACOB PULIDO ARACA, acuerda aumentarle la Obligación de Manutención de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Las partes también acuerdan que el padre se compromete a comprarle para el mes de Septiembre los uniformes, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece también el aumento del Bono Único Decembrino en la cantidad de TRES MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 3.500, oo), para la compra de ropa, de la misma manera el padre se compromete en comprarle el juguete de diciembre con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les hace del conocimiento que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan, son sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. QUINTO: Dichas sumas seguirán siendo depositadas en la cuenta bencaria del Banco Bicentenario ya aperturada para tales efecto Nro. 0175-0051-16-0060649112, la cual será administrada por la madre ciudadana MARIA JOSE PÉREZ REYES ……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los prenombrados ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a los solicitantes para que informen a éste Tribunal, el organismo empleador del obligado alimentario y así proceder a ejecutar los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Doas Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/DM/nicxon.