REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2556-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR HUMBERTO LOPEZ y NELLIS SUNILDE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.322.009 y 11.243.267, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano OSCAR HUMBERTO LOPEZ, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) cada una, y a partir del 15-07-2.015, así como también aumento aporte extra deducible de la bonificación de vacaciones a la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), y para sufragar parte de los gastos propios de inicio de actividades escolares y otro aporte extra deducible de la bonificación especial e fin de año la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), y para coadyuvar en los gastos de festividades decembrinas, todo lo cual solicita se le descuente directamente por ante su órgano empleador y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en Banco Bicentenario en ésta ciudad y signada bajo el Nro. 17550051170061082079, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana NELLIS SUNILDE TOVAR, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano OSCAR HUMBERTO LOPEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMSS2-2556-15
DM/NSR/Jorge.
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