REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMALIA ROSA YNFANTE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.615.835.-
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.024.879.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 17-06-2015, formulada por el ciudadano AMALIA ROSA YNFANTE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.615.835, actuando en su carácter de madre de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.024.879, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada específicamente en la Zona Urbana, Sector Bomba Vieja, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (38,35, m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Ricaurte, 19,02 Metros. SUR: Casa de la Familia Cadenas Ynfante, 19,2 Metros ESTE: Casa de Claudio Silva, 2 Metros OESTE: Calle Sin Nombre, 2 Metros y cuya bienhechuría está constituida por un (01) Local Comercial, techo de zinc, una (01) ventana con protector, piso de cemento pulido, dos (02) compartimientos, instalaciones eléctricas.
II
En fecha 18 de Junio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-07-2015, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.024.879, debidamente representada por su madre la ciudadana AMALIA ROSA YNFANTE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.615.835, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.015, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-2515-15- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2515-15
RR/DM/Jorge.
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