REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 15-70
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
VESPA ARMADA OSCAR ALFONZO
JOSE APONTE.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: VESPA ARMADA OSCAR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.583, debidamente asistido por el Abogado: JOSE APONTE Inpreabogado N° 205.466 signada con el N° 15-70, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: VESPA ARMADA OSCAR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.583, debidamente asistido por el Abogado: JOSÉ APONTE, Inpreabogado N° 205.466, sobre unas bienhechurías constituidas por: un inmueble de mampostería de dos (2) plantas, , constante de pisos de cemento y cerámicas, techo de platabanda, un (1) local comercial que consta de tres (3) locales coemrciales de SIETE METROS DE LARGO, POR TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (7X 3.60CM), cada uno y un (1) local comercial constante de SIETE METROS DE LARGO, POR SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE ANCHO (7 X 7.20 CM), con puertas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, una sala de baños para cada uno en la planta baja. Dos (2) apartamentos para habitación familiar, constantes de Dos Habitaciones para dormitorio, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas cocinas, sala de comedor y recibo, una sala de baños para uso de las mismas, ubicados en frente de la Calle Urdaneta en la planta alta. Un (1) salón para fiestas con sus respectivos baños individuales, con puertas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, en la plata alta. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 043, folios 085-086 de fecha: 27-03-2.014; ubicado en la Zona Urbana, Sector: “JOSE ANTONIO PÁEZ”, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una con una extensión de: QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (571,24 m2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle José Angel Montenegro; SUR: Casa de Carmen Cianfrocca; ESTE: Calle Urdaneta; y OESTE: Casa de David Simoes. El valor de las bienhechurías es de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000. oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadanao: VESPA ARMADA OSCAR ALFONZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.583. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-70.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de julio del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:24 m- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny-
SOLIC. Nº 15-70 (TÌTULO. SUPLT.)
01-07-15-
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