REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
15-65
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
QUINTANA LOPEZ CARMELO ALEXANDER.
LUIS E. CASTRO S.
En fecha, 12-06-2015, el Ciudadano QUINTANA LOPEZ CARMELO ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.993.665, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS E. CASTRO S., Inpreabogado Nº 170.853, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: QUINTANA LOPEZ HERMINIA TIBISAY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.520.002, QUINTANA LOPEZ YURELYS DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad V-17.851.475, QUINTANA LOPEZ CARLOS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad V-23.699.167 Y LOPEZ ARMARIO DELVIA BEATRIZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.384.938, hijos y esposa respectivamente; del De Cujus: QUINTANA MONTILLA CARMELO RAMON, quien falleciera AB INTESTATO, el día 28-06-2015 en el Municipio ACHAGUAS-ESTADO APURE, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Cedula de Identidad del De cujus y Acta de Defunción; Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y copias de las Cedulas de Identidad de los herederos, respectivamente. (F. 01 al 14)
En fecha 15-06-2015, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.15 y 16).
En fecha 25-06-2015, Declararon los testigos: HERMINIA RAFAELA CASTILLO CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.585.691; y SALAZAR ROMERO ALVARO RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.006.499, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante, como a los herederos, y al De cujus: QUINTANA MONTILLA CARMELO RAMON (F. 17 al 20).
En fecha 25-06-2015, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. (F. 21).
En fecha 01-07-2015, mediante DILIGENCIA el Abogado: LUIS ENRIQUE CASTRO S. , Inpreabogado Nº 170.853, asistiendo al Ciudadano: QUINTANA LOPEZ CARMELO ALEXANDER, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.993.665, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 27-06-2015, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el Cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 22 al 27).
En fecha 10-07-2015, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 28)
En fecha 14-07-2015, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.29 y 30)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus: QUINTANA MONTILLA CARMELO RAMON.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los Ciudadanos: QUINTANA LOPEZ CARMELO ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.993.665, QUINTANA LOPEZ HERMINIA TIBISAY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.520.002, QUINTANA LOPEZ YURELYS DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad V-17.851.475, QUINTANA LOPEZ CARLOS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad V-23.699.167 Y LOPEZ ARMARIO DELVIA BEATRIZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.384.938, como Unicos y Universales Herederos del De Cujus: QUINTANA MONTILLA CARMELO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.109.047, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año Dos Mil QUINCE. (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solicitud Nº 15-65 (Únicos y Universales Herederos).- Abg. NBAL.-
|