REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 15-75
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARGARITA MIRELLA DIAZ DE PÁRRAGA
PEDRO ELIAS TAPIA PONCE.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: MARGARITA MIRELLA DIAZ DE PÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.578, debidamente asistida por el Abogado: PEDRO ELIAS TAPIA Inpreabogado N° 205.404 signada con el N° 15-75, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 07 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARGARITA MIRELLA DIAZ DE PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.578, debidamente asistida por el Abogado: PEDRO ELIAS TAPIA PONCE, Inpreabogado N° 205.404, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una construcción de dos niveles, con techo de zinc, acerolit y platabanda, la planta baja con tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala recibo, un baño, dos salas de depósito, un porche, un garaje, con sus laterales cubiertos de rejas, piso de cemento pulido; en la parte superior o segunda planta con dos habitaciones, dos baños, una escalera, piso de cemento pulido, con las paredes laterales cubiertas de rejas, y está totalmente cercada con paredes de bloques, con luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 029, folios 060-061 de fecha: 27-02-2.015; ubicado en la Zona Urbana, Sector: “CAJA DE AGUA”, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una con una extensión de: SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (604,74 m2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Mache; SUR: Calle José Félix Rivas; ESTE: Casa de Yolanda Guerrero; y OESTE: Comedor Escolar. El valor de las bienhechurías es de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000. oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARGARITA MIRELLA DIAZ DE PÁRRAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.578. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-75.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:24 p.m- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny-
SOLIC. Nº 15-75 (TÌTULO. SUPLT.)
16-07-15-
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