REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2015
205º Y 155º
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Cuatro (04) folios útiles, incluyendo Una (01) letra de Cambio marcado “A”; la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y el original se resguardara en la caja de seguridad de este Tribunal, emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, por distribución intentada por el ciudadano: GUILLERMO DE JESUS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 21.004.576, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.912, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre; y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 15-1.823, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION de la deudora ciudadana: MARIBEL MARGARITA IZQUIERDO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.663.762 y domiciliada en la Calle 23 de Enero diagonal al expendio de licor El Enrejado casa s/n en El Samán, Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas, Estado Apure, quien debe pagar al acreedor apercibida de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.900,oo) como capital demandado y reflejado en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida; SEGUNDO: QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 534, oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; TERCERO: CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 148, oo) por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 479,11) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.395,58) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 12.457,01) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación de la demanda.
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 15-1823 (Cobro de Bolívares)
Dr. WJPC/Abog. Fanny.-
17-07-2.015.-