REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 155
Vista la diligencia presentada por el Abogado JEFFRY OSWALDO SILVA LÒPEZ, Inpreabogado Nº 139.890, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en torno a la procedencia o no dicha solicitud, quien decide de forma previa realiza las siguientes observaciones: Cree menester esta Instancia Judicial pronunciarse en torno a la diligencia, constatando que previa revisión minuciosa y exhaustiva de los autos, el Abogado que suscribe la diligencia no tiene legitimidad, ni cualidad para actuar de manera autónoma y aislada sin la concurrencia del demandante en la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación seguida por el ciudadano identificado como SANTIAGO GAMEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.674.204, ya que su actuación reflejada en autos es solamente con el carácter de asistente; ni tiene la representación como Apoderado Judicial, puès no existe en el expediente poder otorgado de ninguna naturaleza, ni en ninguna de sus modalidades, ni poder especial, ni poder general, ni poder sustituto, ni poder apud-acta, conforme lo señalan los Artículos 152, 153, 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil, que le acredite ese carácter; de igual manera se deja constancia y así se evidencia en la diligencia presentada, que a la misma le falta la suscripción y certificación de la secretaria; así mismo es inespecífica la solicitud en cuanto al lugar donde deba trasladarse y constituirse este Tribunal a los fines de practicar la medida acordada en sentencia cursante en autos.
Así las cosas, considera este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que indefectiblemente resulta ineludible DECLARAR IMPROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD planteada en la diligencia, por las razones vertidas ut-supra, y así se decide.
El Juez,
Dr. WILMER PÈREZ CELIS.- La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 15-1822 (Cobro de Bs. por Int.) zdev.-