REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 15-74
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE
ABOGADO ASISTENTE TOVAR JOSE ALEXANDER
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.318, asistido por el Abogado: TOVAR JOSE ALEXANDER., Inpreabogado Nº 209.812, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: POLANCO GUTIERREZ PABLO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.318, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Ha construido una casa de habitacion familiar de construcción de mampostería, de dos (2) habitaciones dormitorios, una (1) sala – comedor, cocina empotrada, baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y, todos los servicios basicos; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 003, folios 009-010, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 11-05-2.015, que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal de Achaguas Estado Apure, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: “Las Mangas” – Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Hermes Rodriguez, en 15,00 Mts; SUR: Casa de Marcos Peña, en 15 Mts; ESTE: Casa de Orlando Polanco 20,00 Mts y OESTE: Calle Comercio, en 20,00 Mts. Siendo el valor de las Bienhechurías de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: GUTIERREZ POLANCO PABLO JOSE. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.015 bajo el Nº 15-74.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
BOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 15-74(TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. CML.-
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