REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD N° 15-77
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINTIVA
SOLICITANTES YNFANTE AMALIA ROSA, CADENAS YNFANTE YOLANDA MAIGUALIDA, CADENAS YNFANTE YOLEIDI DEL VALLE Y CADENAS YNFANTE YORAIMA CAROLINA.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YNFANTE AMALIA ROSA, CADENAS YNFANTE YOLANDA MAIGUALIDAD, YOLEIDI DEL VALLE CADENAS YNFANTE y CADENAS YNFANTE YORAIMA CAROLINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s. V- 10.615.835, 21.146.763, 25.524.677 y 26.024.879, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de las ciudadanas: YNFANTE AMALIA ROSA, CADENAS YNFANTE YOLANDA MAIGUALIDAD, YOLEIDI DEL VALLE CADENAS YNFANTE y CADENAS YNFANTE YORAIMA CAROLINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s. V- 10.615.835, 21.146.763, 25.524.677 y 26.024.879, domiciliadas en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Han construido una casa de construcción mampostería, techo de Zinc, cinco (05) ventanas con protectores, una (01) sala, un (01) recibo Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con puertas de hierro, Dos (02) Baños internos con sus recpectivos accesorios, Un (01) Garaje techado con Zinc, Instalaciones Electrica, Dos (02) Pozos de aguas profundas y Un (01) Pozo septico; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 028, folios 050-051, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 21-10-2.015, que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal de Achaguas Estado Apure, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: “Bomba Vieja” Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (258,77m2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de Yoraima Cedenas; SUR: Casa de Ingrid Jimenez; ESTE: Casa de Claudio Silva; y OESTE: Calle S/n. Siendo el valor de las Bienhechurías de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas: YNFANTE AMALIA ROSA, CADENAS YNFANTE YOLANDA MAIGUALIDAD, YOLEIDI DEL VALLE CADENAS YNFANTE y CADENAS YNFANTE YORAIMA CAROLINA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.015 bajo el Nº 15-77.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
BOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 15-77G(TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. CMLM.-
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