REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
15-79
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
BETORDO LEES IZAGA
MARCOS ORESTE GARBI NIEVES.-
En fecha, 15-07-2.015, el ciudadano: BETORDO LEES IZAGA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.477.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MARCOS ORESTE GARBI NIEVES, Inpreabogado Nº 80.431, mediante escrito solicita: que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus: JOSÉ ISODORO HIDALGO y SUSANA DEL CARMEN IZAGA DE HIDALGO, quienes fallecieron Ab Intestato y de muerte natural, el primero en la ciudad de Caracas, en fecha 03-12-2.014, y la segunda en la Trinidad de Arichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 18-01-1996 solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento respectivamente; (F. 01 al 24).-
En fecha 16-07-2.015, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISIÓN APUREÑA, y en la Cartelera de este Tribunal (F.25 y 26).
En fecha 20-07-2.015, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.27).-
En fecha: 22-07-2015, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: BETORDO LESS IZAGA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.477.448, consigna un ejemplar del Diario VISIÓN APUREÑA de fecha 22-07-2.015, contentivo en la página Nº 22, el Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto de esta misma fecha, al expediente respectivo. (F. 28 - 33)
En fecha 27-07-15, declararon las testigos: ANDRÉS DOMINGO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.359.509 y MANUEL MARÍA MARQUEZ ÁVILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.591.088, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante como a los De cujus, Ciudadanos: JOSÉ ISIDORO HIDALGO y SUSANA DEL CARMEN IZAGA DE HIDALGO. (F. 34 - 36).-
En fecha: 28-07-2.007, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 38)
En fecha 29-07-2015, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISIÓN APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.39 Y 40)
PUNTO PREVIO AL DISPOSITIVO.-
Se hace menester para quien suscribe el presente fallo, dejar claro algunas circunstancias, evidencias y actuaciones detectadas y observadas en la presente solicitud: EN PRIMER LUGAR: Se constata en autos previa revisión exhaustiva y pormenorizada de los documentos probáticos consignados por el solicitante, que las actas cursantes al folio 15 y vlto referido a su nacimiento y el Acta de Matrimonio cursante a los folios 12 al vlto 13, presentan diferencias sustanciales en cuanto a la paternidad; porque por un lado aparece presentado en su Acta de Nacimiento Nº 50 de fecha: 08 de Agosto de 1.951 como hijo del ciudadano: PABLO JIMÉNEZ, y por otro lado según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 02 de fecha: 9 de Agosto de 1.984 aparece el solicitante como hijo reconocido mediante matrimonio del ciudadano: JOSÉ ISIDORO HIDALGO, esa dualidad en cuanto a la paternidad que le corresponde, y que es una situación que está allí gravitando, genera indubitablemente duda razonable e incertidumbre de quien es su legal y verdadero padre; EN SEGUNDO LUGAR: La única Acta de Nacimiento que acompaña cursante al Folio 15 y Vlto, para demostrar filiación no aparece por ningún lado el De-Cujus JOSÉ ISIDORO HIDALGO por cuanto el que está allí reflejado como padre es una persona totalmente distinta al que posteriormente dice reconocerlo, cuya acta, fue realizada formalmente por un funcionario público, que le da fé pública, y no consta en autos de que haya sido anulada; EN TERCER LUGAR: Existe un hecho evidenciado en ambas actas comentadas y señaladas ut-supra que llama la atención y que le agrega un elemento adicional a la situación especial que presenta el solicitante, por cuanto en el Acta cursante al folio 13, la fecha de su nacimiento aparece como 02 de Junio; por el contrario tanto en su Acta de Nacimiento cursante al folio 15 al vlto como en su Cédula consignada mediante copia fotostática aparece la fecha de su nacimiento como 02 de Julio; y EN CUARTO LUGAR: Resulta de igual manera interesante para éste Juzgador observar y dejarlo aquí sentado que la copia por él presentada de su cédula de Identidad cursante al folio 19 no tenga el apellido de JOSE ISIDORO HIDALGO, hoy occiso, solo tiene el de su madre., ni así acompaña tampoco acta de nacimiento con la nota marginal respectiva que le conste el reconocimiento que dice haberle hecho el de cujus.
Ante tal escenario o ante tal situación procesal, es evidente en autos que el solicitante no tiene en el caso sub.exámine definida su filiación porque aparece en ambas actas ( aún cuando son actas de las establecidas en el Artículo 217 del Código Civil) con supuestos padres totalmente distintos el uno del otro; en consecuencia, para éste sentenciador civil, actuando en esta causa bajo los parámetros de la Jurisdicción Voluntaria, indubitablemente se presta a declarar improcedente tal petitorio, resultando, impretermitible e indefectiblemente forzoso e ineluctable no declarar al ciudadano: BETORDO LEES IZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.477.448, como Único y Universal Heredero del de- cujus: JOSE ISIDORO HIDALGO ya identificado en virtud de no estar clara en autos ni de haber demostrado fehacientemente y con pruebas contundentes e incontrovertibles de que su único padre es JOSE ISIDORO HIDALGO y no el que está en otra acta cuya diferencia entre una y otra acta es de más de treinta (30), no sin antes establecer que a través de ésta decisión se dejan a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, sin crear cosa juzgada, pues así lo señala el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
Y así se decide.
DECISION
Así las cosas, y una vez dilucido y resuelto la situación planteada mediante punto previo, en cuanto al De- Cujus: JOSÉ ISIDORO HIDALGO, indefectiblemente corresponde a este Juzgador, ejerciendo la función tuitiva de orden público y garantizando la tutela judicial efectiva, en razón de que quedó evidenciado fehacientemente su vínculo filiatorio y en fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor del ciudadano: BETORDO LEES IZAGA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.2477.448 en su condición como Único y Universal Heredero de la De Cujus: SUSANA DEL CARMEN IZAGA DE HIDALGO, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.616.672, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante y dejes copia certificada de lo actuado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA.-
ABOG.ZENAIDA DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.-
ABOG. ZENAIDA DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 15-79 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abog. Fanny
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