REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
15-78
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
NELLI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ
FREDDY ALEJANDRO FLORES MARQUEZ.-

En fecha, 14-07-2.015, la ciudadana: NELLI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.150.790, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FREDDY ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Inpreabogado Nº 205.406, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: GUERVIS RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, GENNIS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, NERVIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ y MARILIS YANEIRA GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 14.694.496, V- 15.681.432, V- 17.200.511 y V- 19.470.820 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: PEDRO CELESTINO GONZALEZ ROMERO, quien falleciera por INSUFICIENCIA RENA CRÓNICA, SINDROME UREMICO, DM TIPO 2 en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz” en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en fecha 07-01-2.015, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos respectivamente; (F. 01 al 15).-

En fecha 16-07-2.015, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.16 y 17).

En fecha: 20-07-2.015, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.18).-

En fecha: 20-07-2.015, declararon los testigos: VIVIESCAS NAVARRO GUSTAVO, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.145.578 y PUERTA RAMON ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.619.367, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como al De cujus, Ciudadano: PEDRO CELESTINO GONZALEZ ROMERO. (F. 19 al 22).-

En fecha: 22-07-2.015, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: NELLI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.150.790, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 22-07-2.015, contentivo en la pagina Nº 22, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 23 al 28)

En fecha: 28-07-2.015, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 29)

En fecha: 29-07-2015, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.30 y 31)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus Ciudadano: GONZALEZ ROMERO PEDRO CELESTINO.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: NELLI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.150.790, conjuntamente con los Ciudadanos: GUERVIS RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, GENNIS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, NERVIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ y MARILIS YANEIRA GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 14.694.496, V- 15.681.432, V- 17.200.511 y V- 19.470.820 respectivamente en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: GONZALEZ ROMERO PEDRO CELESTINO, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.155.113, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Treinta y tres (33) folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015) AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 1578 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abog. Fanny.-
31-07-2.015.-