REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de julio de 2.015.

EXPEDIENTE: N° 2000-2.347

DEMANDANTE: Abog. EISEN JOSE BRAVO,
Endosatario en Procuración.

DEMANDADO (S): JOSE A. SILVEIRA Z. y MATEO E. CASTILLO B.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17-10-2.000.


Al folio 18 del Cuaderno principal, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 04 de octubre de 2.000, fecha en que la parte demandante consignó el libelo de demanda, cursante a los folios 1 al 4 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de catorce (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado EISEN JOSE BRAVO, Endosatario en Procuración contra los ciudadanos: JOSE APOLINAR SILVEIRA ZERPA. De igual forma se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2000.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de julio de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.

La secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.







Db.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2014.

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.174, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por el Abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SONIA ZORAIDA HIGUERA NIEVE, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Domiciliada: en el sector San José, casa s/n, de esta ciudad.
Exp. N° 13-5.5591.



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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de julio de 2015.

205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.344.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANGEL PAEZ MEDINA, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana ROSA ESTRELLA ROJAS PEÑA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Domicilio: Avenida Miranda entre calles madariaga y negro primero, Mini-centro “Limar”, planta alta, de esta ciudad.
Exp. N° 2.000-2.336.

Db..

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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de julio de 2015.

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado EISEN JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.697, Endosatario en Procuración, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra los ciudadanos: JOSE APOLINAR SILVEIRA ZERPA y MATEO EVANGELISTA CASTILLO BATTA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Domicilio procesal: Calle Bolívar, Edificio Río Apure, piso 2, oficina 2-3, de esta ciudad.
Exp. N° 2.000-2.347.

Db..