REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 02-3.066
DEMANDANTE: Abogado WILFREDO CHOMPRE, Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ROBERTO MOTA BOFFIL
DEMANDADO: Abogado JESUS DEL VALLE LISS, Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20-06-2002
Al folio 73 del cuaderno principal del presente expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 25 de abril de 2.002, fecha de la última actuación de las partes, cursante al folio 59, del Cuaderno Principal en el presente juicio, hasta el día de hoy 21-07-2015, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano MOTA BOFFIL JESUS ROBERTO, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD).
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libro Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
Cristhian.-
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