REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de julio de 2.015
205° y 156°
I
Por recibida y vista la anterior Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE y sus recaudos anexos, intentada por el Abogado CEFERINO ESTANGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.624.113, con domicilio procesal en la Hacienda Santa Rosa, sector La Morita I, Biruaquita, Municipio Biruaca, Estado Apure, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano PONTRELLI BUSTO FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-518762, según consta de Poder Notariado, de fecha 29 de Enero de 2.015, bajo el Nº 6, Tomo 11, Folios 19 al 21 de la Notaría de San Fernando de Apure, estado Apure, contra los ciudadanos JOSÉ DOMINGO RAMOS TOVAR y YURLEY DEL CARMEN CASTRELLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.592.672 y 7.139.244, domiciliada en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure
II
Este Tribunal para decidir sobre su admisión Observa:
Del análisis efectuado a las actuaciones cursante a los folios del 01 al 03 del libelo de demanda, se desprende que el escrito presentado el Abogado CEFERINO ESTANGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.624.113, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano PONTRELLI BUSTO FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-518762, en contra de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO RAMOS TOVAR y YURLEY DEL CARMEN CASTRELLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.592.672 y 7.139.244, por DESALOJO DE INMUEBLE, el cual se encuentra ubicado entre la Avenida Primero de Mayo y la Vereda sobre la playa del Río Apure, de esta ciudad de San Fernando, comprendida entre los siguientes medidas y linderos: Norte: Casa de Ramón Solórzano, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60Mts); Sur: Avenida 1ero de Mayo, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60Mts); Este: Casa de Rosa Solórzano, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60Mts); Oeste: Terreno de los Chanavey, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60Mts); así como también el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios y como cláusula penal, estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00), equivalente a TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.133,33 U.T.).
Ahora bien, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. …” (Destacado del Tribunal)
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución No. 2009-0006, de fecha 02-04-2009, estableció:
Artículo 1°: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00), equivalente a TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.133,33 U.T.); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de conformidad con la Resolución 2009-0006; por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “Son deberes y atribuciones de los Jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…”, en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por la Materia se declara aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, siendo el competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Remítase expediente a dicho Juzgado Distribuidor debidamente foliado una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:22 a.m., del día de hoy, veintitrés (23) de julio del año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
Exp. N°- 2.015- 6.011.-
EJSM/orcr/Cristhian.-
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