REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.013 - 5.557

DEMANDANTE: ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, asistido por la Abogada MARÍA E. OLIVAR.

DEMANDADO: JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE MARZO DE 2.013

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18 de Marzo de 2.013, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.877.543, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, Vereda 9, N°. 21, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.804, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Indio Figueredo, Primer Piso, Oficina N°. 04, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.139.193, domiciliada en la Urbanización Llano Alto Calle Portuguesa, N°. 389, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Expone el demandante: “…Consta en documento privado (cheque)… que la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ ya identificada se obligó a pagarme la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 163.000,00) en fecha 30/11/12, y a pesar de las gestiones amigables que verbalmente he sostenido con la obligada en pagarme, y por cuanto siendo presentado el referido instrumento cambiario para su cobro y este carece de fondo suficiente para hacerlo efectivo, puesto que se me da una planilla de notificación de cheque devuelto que indica dirigirse al girador… este documento privado fue firmado de manera personal y directa por la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, quien por tal motivo se obligó a pagarme la cantidad anteriormente mencionada la cual alcanza a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 163.000,00) toda vez que tal instrumento privado en ningún momento disponía de dinero para hacerlo efectivo en la Institución bancaria denominada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina San Fernando de Apure, Estado Apure mediante cheque perteneciente a la Cuenta Corriente N°. 0134-0423-29-4233032605, cuyo titular es la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, ya que al ser presentado al cobro no tenía fondos, quedando el instrumento privado solo con el contenido de una obligación que en este acto se demanda debido a que ante la imposibilidad de hacerlo efectivo o cobrarlo, no cumplió el fin para el cual se otorgó como instrumento de pago, por todo lo antes expuesto y con el carácter de acreedora, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por vía de Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Ordinario Civil, a mi deudora JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por este Juzgado al pago de los siguientes conceptos. PRIMERO: CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 163.000,00) por concepto del capital, los cuales debió cancelarme el 30/11/12. SEGUNDO: Intereses anuales de mora al 5%, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.309,16). TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 260,80), correspondientes al derecho de comisión calculado en 1/6% del monto del capital, según lo establecido en el Código de Comercio. CUARTO: Gastos Extrajudiciales MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). QUINTO: Los costos y costas al 30% que suman CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVATES CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 50.120,98) establecido en los Artículos 274 y 296 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Para un total general de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 217.190,94), valor este en que se estima la presente demanda y que convertido en Unidades Tributarias son DOS MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.029,82 U.T)

Fundamenta la presente demanda en el contenido de los Artículos 2, 3, 26, 51, 253 y 257 de la Constitución Nacional, 1283, 1.286 del Código Civil.

En fecha 17-05-13, se recibió Despacho de Comisión parcialmente cumplida, emanado del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06-06-13, se recibió diligencia estampada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, asistido de Abogada.

En fecha 02-07-13, se recibió diligencia estampada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, asistido de Abogada.

En fecha 15-07-13, se recibió diligencia estampada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, asistido de Abogada mediante la cual consigna ejemplares de los diarios “ABC” y “Visión Apureña” contentivos de Carteles de Citación librados a la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ.

En fecha 13-08-13, se recibió Despacho de Exhorto debidamente cumplido, emanado del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08-10-13, el Tribunal dejó constancia que vencidas las horas para despachar, la parte demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación de la Demanda.

En fecha 21-10-13, se recibió diligencia consignada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, asistido de Abogado.

En fecha 22-11-13, se juramentó como Defensor Ad- Litem de la parte demandada el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.

En fecha 04-12-13, se recibió diligencia estampada por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.

En fecha 29-01-14, se citó al Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.

En fecha 03-02-14, se recibió escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.

En fecha 19-02-14, se dijo “VISTOS”.
En fecha 26-02-14, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto mediante el cual se dijo “VISTOS”

En fecha 07-03-14, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 16-05-14 se fijó el lapso de Informes en la presente causa.

En fecha 10-06-14, se dijo “VISTOS”.

M O T I V A:

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, suficientemente identificado en autos, en el cual expone, que la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ ya identificada se obligó en fecha 30/11/12 a pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 163.000,00), y a pesar de las gestiones amigables que verbalmente ha sostenido con la obligada, y por cuanto siendo presentado el referido instrumento cambiario para su cobro y este carece de fondos suficientes para hacerlo efectivo, y que se le entregó una planilla de notificación de cheque devuelto que indica “dirigirse al girador”, es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente demandó por vía de Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Ordinario Civil, a su deudora JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ.

Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Ad- Litem de la parte demandada lo hace en los términos siguientes:
“Conforme consta en las actas que conforman el presente Expediente, mi defendido fue accionado por COBRO DE BOLÍBVARES, acción propuesta en los siguientes términos: (se da por reproducida íntegramente)”
Negó, rechazó y contradijo en forma absoluta, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la acción propuesta en autos, y se reservó en derecho de demostrar lo conducente durante el lapso probatorio.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de la demanda)

Consignó marcados “A”, original y copia fotostática certificada del Cheque signado con el número 29614857, emitido en fecha 30-11-2012, por el monto de Bs. 163.000,00, girado por la ciudadana SILVA PÉREZ JOSEFINA DE LA CRUZ, titular de la Cuenta Corriente N°. 0134-0423-29-4233032605, llevada por la entidad bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, a favor del demandante, ciudadano ÁLVARO TOVAR., y “B”, Planilla de Notificación de Cheque Devuelto N°. 268987.
En relación con esta documental, tenemos que se trata de Título valor constituido por un cheque signado con el número 29614857, girado por la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, titular de la Cuenta Corriente N°. 0134-0423-29-4233032605, llevada por la entidad bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, a favor del demandante, ciudadano ÁLVARO TOVAR, por un monto de: CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000.00), en tal sentido, esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 492 del Código de Comercio, ya que fue presentado para su cobro en fecha 30-11-2012, y que no pudo hacerse efectivos, según se desprende de notificación de cheque devuelto, N° 268987, el cual señala Dirigirse al girador . Y en virtud de que dicho instrumento no fue desconocido ni negado por la parte demandada, se tienen como reconocido con fundamento a las citadas normas Y ASÍ SE DECIDE.
Consignó, marcado “B”, Planilla de Notificación de Cheque Devuelto N°. 268987. Que se aprecia, por cuanto se evidencia que el cheque devuelto, N° 268987, objeto del presente juicio, fue presentado para su cobro en fecha 30-11-2012, y que no pudo hacerse efectivos, según se desprende de notificación, el cual señala Dirigirse al girador.

Consignó marcado “C”, Recibo por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00,) por concepto de pago realizada a la abogado MARIA EUGENIA OLIVAR, en virtud de citación practicada a la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ.
Que esta Juzgadora aprecia de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia un pago realizado por la parte actora a la abogado MARIA EUGENIA OLIVAR, por concepto de citaciones practicadas a la demandada de autos.

En la oportunidad legal:

Invocó el mérito favorable de las antas procesales en cuanto le favorecieren, pero por cuanto no los especificó, esta sentenciadora no los analiza.

CAPITULO I: Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el documento privado (cheque) de fecha 30-11-12, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 163.000,00) de la entidad bancaria BANESCO, por ser el instrumento fundamental de la pretensión, entendiendo esto jurisprudencialmente como aquel sin el cual la acción no nace o no existe, que ya fue analizado precedentemente.
Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, la Planilla de Notificación de Cheque Devuelto, que indica “dirigirse al girador”, que ya esta sentenciadora analizó.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió Prueba alguna que le favoreciere.

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso sub- judice, el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, plenamente identificado en autos, demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, para que convenga en pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000,00) equivalente a DOS MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.029,82 U.T), que comprende la cantidad constituida por el Cheque N°. 29614857, entregado a su favor, y que representa el documento fundamental de la acción, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.309,16) por concepto de Intereses anuales de mora al 5%, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 260.80) correspondientes al derecho de comisión calculado en 1/6% del monto del capital, según lo establecido en el Código de Comercio, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Gastos Extrajudiciales, los costos y costas al 30% que suman CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVATES CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 50.120,98) establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa, que en fecha 22-11-13, se juramentó como Defensor Ad- Litem de la parte demandada el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, y que en fecha 03-02-14, se recibió escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por el mismo, donde entre otras cosas, señalo: “Conforme consta en las actas que conforman el presente Expediente, mi defendido fue accionado por COBRO DE BOLÍBVARES, acción propuesta en los siguientes términos: (se da por reproducida íntegramente)”
Negó, rechazó y contradijo en forma absoluta, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la acción propuesta en autos, y se reservó en derecho de demostrar lo conducente durante el lapso probatorio

El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

De las probanzas presentadas, se evidencia que efectivamente la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, giró un Cheque signado con el número 29614857, de la Cuenta Corriente N°. 0134-0423-29-4233032605, llevada por la entidad bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, a favor del demandante, ciudadano ÁLVARO TOVAR., por un monto de: CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000.00), y que el mismo no pudo ser cobrado, tal y como se desprende de Notificación de Cheque Devuelto, y por cuanto nada probo la parte demandada, que desvirtuara lo alegado por la parte actora, ni presento los recibos o finiquitos, es por ello, esta Juzgadora concluye que son ciertos los hechos invocados por la parte demandante en su escrito libelar, y en consecuencia declara Procedente la demanda por Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, contra la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000,00), más los intereses de mora, los cuales serán determinados a través de Experticia Complementaria del Fallo. Y así se decide.

Respecto al monto CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.120,98) reclamado en la demanda por concepto de costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios de Abogado, al 30%:
Cabe señalar, que las denominadas costas procesales la integran los gastos del proceso o “costos” (verbigracia, tasas de expertos, depositarios, indemnizaciones a testigos, suministros al alguacil de los emolumentos necesarios para el traslado para citaciones o notificaciones, etc.) y los honorarios de los abogados.
En el procedimiento ordinario, en la oportunidad de la admisión de la demanda, el juez no puede pronunciarse sobre las costas del proceso, ya que éstas sólo pueden ser exigidas al perdidoso una vez que la sentencia definitiva declare el vencimiento total y haya quedado firme, conforme lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En cambio el procedimiento por intimación la Ley obliga al juez a que, en el momento de admitir la demanda, exprese, en el decreto de intimación, las costas que deba pagar el intimado, estando facultado para calcularlas prudencialmente, pero sin que pueda acordar por concepto de Honorarios Profesionales una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
Ahora bien, según Resolución N°. 2009-00006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, señala que: “…Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los Artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Siendo las cosas así, por cuanto la presente demanda es por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el Procedimiento Ordinario, en virtud de la cuantía, ya que dicha demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 217.190,94), equivalente a DOS MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS UNIDADES (2.029,82 U.T.), no le está dado al demandante reclamar dichos conceptos en esta oportunidad, y el Juez no puede pronunciarse sobre las costas del proceso, ya que éstas sólo pueden ser exigidas al perdidoso una vez que la sentencia definitiva declare el vencimiento total y haya quedado firme, conforme lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, considera Improcedente el pago CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.120,98), reclamado en la demanda por concepto de costas y costos procesales, incluyendo los honorarios de Abogado, al 30%. Y así se decide.
En cuanto a gastos de cobranza extrajudicial reclamados y calculados por la parte actora en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), observa esta Juzgadora que a los fines de demostrar dicha obligación, la demandante consignó a los autos recibo de pago marcado “C”, que cursa inserto al folio 8 del presente expediente, el cual surte su valor probatorio por no haber sido tachado ni impugnado durante la secuela del proceso. Así se decide.

Finalmente en cuanto al derecho de comisión calculado en 1/6 del monto del capital, por cuanto fue una demanda de cobro de bolívares tramitada por el procedimiento ordinario, y no el monitorio, no le corresponde el pago de tal concepto.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada el ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.877.543, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, Vereda 9, N°. 21, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.139.193, domiciliada en la Urbanización Llano Alto Calle Portuguesa, N°. 389, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, representada por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, domiciliado en la Avenida paseo Libertador, Edificio Leoneca, Piso 1, Oficina N°. 02, y en consecuencia se condena:
PRIMERO: A la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA PÉREZ, plenamente identificado en autos, a pagar al ciudadano ÁLVARO JOSÉ TOVAR PEÑA, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000,00), por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad que resulte por intereses de mora, sobre el monto adeudado, calculados a través de la Experticia Complementaria del Fallo, tomando en cuenta la tasa pasiva promedio fijada por los seis (6) principales bancos universales del país, desde el día 18 de Marzo de 2.013, hasta la Sentencia Definitivamente Firme.

TERCERO: La cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, 00), por concepto de gastos de cobranza.

No se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy Siete (07) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.































EXP. N°. 2013- 5.557.-
EJSM/amtp/dles.-.-