LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 10 de Julio de 2015
205° y 156°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho en fecha 18-06-15 al ciudadano JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.469 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, quien compareció previa boleta de citación por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso: “Ofrezco como aumento la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES, el bono vacacional a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00) y el bono decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00)”; y la representante legal mediante acta de fecha 09-07-15 en su derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado en fecha 18-06-15 en acta que cursa al expediente al folio 144”. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00) mensuales, mas bono extra que corresponda al bono vacacional a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00) y el bono decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras serán descontadas por el ente empleador del obligado Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordeno aperturar en la entidad bancaria bicentenario. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1724-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1724-13, Biruaca, 10 de Julio de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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