LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Julio del año 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en beneficio de la niña: dd, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: ROBERTO CARLOS TORREALBA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 26.220.631, domiciliado en la Carretera nacional Anaco- Barcelona, sector San Mateo, calle principal, casa N°18, Anaco Estado Anzoátegui y la ciudadana: GREIDYS VISNEILYN HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.420.118, domiciliada en el Barrio Valle Verde, calle manantial, casa N°09 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2247-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS TORREALBA MORENO y GREIDYS VISNEILYN HERRERA RUIZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: aaa, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los últimos de cada mes, de obligación alimentaria. Una bonificación Escolar en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000, oo). En relación al 50% ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, cuando sea requerido por la niña. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda a la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2247-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2247-15. Biruaca, 13 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
|