LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 14 de Julio de 2015
205° y 156°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho en fecha 06-07-15 al ciudadano RUEDA VERENZUELA LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.016.121 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, quien compareció previa citación por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso: “Me doy por citado en la presente causa e igualmente informo que estoy de acuerdo en todo lo que solicita la abuela de mi hijo en el escrito de aumento y por ultimo solicito que los descuentos sean ordenados a la Comandancia General de la Infantería de Marina Bolivariana Caracas”. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por el obligado, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo las cantidades solicitadas por la ciudadana HOLINDA MARILLYS BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.152 en su carácter de abuela materna en el escrito de solicitud de aumento por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800.00) mensuales, mas bono extra que corresponda al bono por concepto de gastos de útiles escolares a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00) y el bono decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras serán descontadas por el ente empleador del obligado Comandancia General de la Infantería de Marina Bolivariana Caracas y depositadas en la cuenta de ahorro que se ordeno aperturar en la entidad bancaria bicentenario. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1572-12

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1572-12, Biruaca, 15 de Julio de 2015.

EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO