LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 14 de Julio de 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 11 de junio del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de siete (07) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los hermanos cc, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: RENY JOSÉ DAZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.595 y la ciudadana OLIVIA ELVIRA OJEDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.513, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre acuerda la obligación de manutención por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00) mensuales. SEGUNDO: También acuerda un bono escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para la compra de uniformes y útiles escolares, TERCERO: Asimismo se establece un bono único Decembrino por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F 6.000.oo), para gastos propios de las festividades decembrinas. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas por el ente empleador del obligado Mercatradona-apure y depositados en la cuenta de ahorro ya aperturada en el banco bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1658-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1658-13, Biruaca, 14 de Julio de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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