LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 14 de Julio del año 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en beneficio de la niña: ddd, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: EDIS NAKARY OROPEZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 25.524.577, de oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, N°45 del Municipio Biruaca del Estado Apure y el ciudadano: GABRIEL ARGENIS RIVERO BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.420.015 , de oficios Obrero, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle Urdaneta, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2250-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: EDIS NAKARY OROPEZA SULBARAN y GABRIEL ARGENIS RIVERO BEJAS, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: ddd, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria, pagaderos en dos partes los día quince y ultimo de cada mes, previa firma de recibo por parte de la ciudadana EDIS NAKARY OROPEZA SULBARAN; en virtud de que la niña se encuentra inscrita en un Simoncito, ambos padres acuerdan dividirse los gastos en el inicio del año escolar, donde el padre costeara la mitad de los gastos necesarios y para ello la madre solicitara un presupuesto se lo presentara al padre quien le dará la mitad, posteriormente le presentará factura de los gastos. En un supuesto que el padre no lo otorgue la mitad de los gastos necesarios la madre presentará factura al Tribunal para que el obligue a cancelar la mitad de los referidos gastos; en relación a la bonificación de fin de año se acuerda que ambos padres compraran a la niña los estrenos propios de época decembrina incluyendo una muda de ropa cada uno contentiva de vestidos y calzado asimismo que el 50% ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por la niña. Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2250-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2250-15. Biruaca, 14 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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