LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS RAMONA INAGA RUIZ y JOSÉ GREGORIO MONSERRATTI, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 4.670.951 y 8.198.049, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GLADYS RAMONA INAGA RUIZ y JOSÉ GREGORIO MONSERRATTI, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 20 de Diciembre del año 1990, según consta del Acta de Matrimonio N° 42, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2222-15