LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SONIA DE JESUS CEDEÑO ESCOBAR y BARTOLO RAMÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 10.617.752 y 6.943.573, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: SONIA DE JESUS CEDEÑO ESCOBAR y BARTOLO RAMÓN ROJAS, el cual contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 30 de Marzo del año 1990, según consta del Acta de Matrimonio N° 77, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2235-15
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