LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Julio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMÍREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en beneficio de los hermanos ffO, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: YIVIANNIS DIMARA OJEDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.317.012 y el ciudadano DANIEL ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.298 para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2252-15; Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria que serán cancelados en dos partes los días quince y ultimo de cada mes. En relación a la bonificación escolar el padre se compromete a costear el 50% de los gastos necesarios por el inicio del año escolar y de bonificación de fin de año la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 15.000,00) para gastos propios de épocas decembrinas. Las cantidades acordadas serán entregadas personalmente a la madre previa firma de recibo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2252-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2252-15. Biruaca, 15 de Julio de 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO