LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Julio del año 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en beneficio del niño: fff, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: FENYBELL COROMOTO MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.365.775, de oficios del Hogar, domiciliada en la Urbanización El Paraíso del Municipio Biruaca estado Apure y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.849.026 , de ocupación Obrero, domiciliado en el Municipio San Fernando estado apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2253-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: FENYBELL COROMOTO MARTINEZ MONTOYA y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RATTIA, plenamente identificados en autos, a favor del niño: fff, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales de obligación alimentaria, pagaderos en dos partes los día quince y ultimo de cada mes, en el mes de agosto el padre se compromete a comprarle un uniforme al niño contentivo de calzado, pantalón y camisa. Acuerdan la bonificación de fin de año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) para gastos propios de épocas decembrina, dichos montos serán entregados a la ciudadana FENYBELL MARTINEZ, previa firma de recibo; en relación a gastos médicos y medicina se acuerda el 50% ambos progenitores cubrirán los gastos, cuando sea requerido por el niño. De la revisión efectuada a la presente acta de convenio firmada por las partes que conforman la presente causa se observa que el obligado manifiesta que reconoce como su legítimo hijo al niño HENRRY GABRIEL MARTINEZ MONTOYA, y solicita se oficie al Registro Civil de Nacimientos del Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando Estado Apure, a fin de que estampe la nota marginal al acta N° 1231 del año 2008, para el reconocimiento Filiatorio hecho por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RATTIA. Este Tribunal, acuerda negar la solicitud de oficiar al Registro antes mencionado de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Registro Civil. Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2253-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2253-15. Biruaca, 15 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO