LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 15 de Julio del año 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en beneficio de los hermanos: dd, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: FENYBELL COROMOTO MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.365.775, de oficios del Hogar, domiciliada en la Urbanización El Paraíso del Municipio Biruaca Estado Apure, y el ciudadano: CRISTIAN JOHANGEL GONZALEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.326.887, de ocupación Taxista, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, 2da transversal antes de la cancha del Municipio Biruaca Estado Apure para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2254-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: FENYBELL COROMOTO MARTINEZ MONTOYA y CRISTIAN JOHANGEL GONZALEZ AGUIRRE, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: dd, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria, pagaderos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) semanales, una bonificación Escolar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) para gastos de uniformes y útiles escolares por el inicio escolar y una bonificación de fin de año propia para gastos propios de época decembrina. Acuerdan la bonificación de fin de año por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) para gastos propios de épocas decembrina, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad bancaria Bicentenario agencia San Fernando Estado Apure. En relación a gastos médicos y medicina se acuerda el 50% ambos progenitores cubrirán los gastos, cuando sean requeridos por los niños. Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 1:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2254-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2254-15. Biruaca, 15 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
|