LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de Julio de 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Clemencia Rojas, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: hhh, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: NEILA LIZ BELISARIO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.906, de ocupación Estudiante, residenciada en capote cerca de la casa comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: FELIX TOMAS FLORES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.325.359, de ocupación Albañil, residenciado en Capote cerca de la casa del Comisario del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2242-15. Visto el contenido del acta N° 22, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: NEILA LIZ BELISARIO PAEZ y FELIX TOMAS FLORES, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: hh, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, para la compra de comida, los cuales va entregar a la madre personalmente cada 15 días, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo). SEGUNDO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de médicos, cuando sea requerido por la niña. TERCERO: Un Bono especial por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo) para la compra de ropa y zapato en el mes de diciembre. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:35 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2242-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2242-15. Biruaca, 02 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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