LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 20 de Julio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de los niños: cd, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: RICHARD ARTURO VALERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.578 y la ciudadana: DIGNIS MARVELIS GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.314, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2255-15. Visto el contenido del acta de Obligación de alimentaria, levantada por ante la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure, de fecha 05 de Junio del Dos Mil Quince (2015), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: RICHARD ARTURO VALERA ZERPA y DIGNIS MARVELIS GUTIÉRREZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se fija un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000,00) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes y a partir del mes de julio del año que discurre, asimismo el obligado comprara los uniformes de su hija en edad escolar cada año y en el mes de diciembre compara la ropa y calzado necesarios para la temporada decembrina, se comprometen ambos en cubrir el 50% de los gastos de medicinas; las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán entregadas a la representante legal cuando corresponda con la debida firma de un recibo.
Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2255-15