LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 20 de Julio del año 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por el Abogado: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en beneficio de la niña: xxx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: FREDDY ADDAM CASTILLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.156.423, domiciliado en la Urbanización La Campereña, calle segunda del Municipio Biruaca del Estado Apure y la ciudadana: LUISANA DE LOS ÁNGELES HERRERA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.202.763, domiciliada en la Urbanización La Campereña, calle segunda del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2256-15. Visto el contenido del acta N°1224 de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: FREDDY ADDAM CASTILLO BERMUDEZ y LUISANA DE LOS ÁNGELES HERRERA ECHENIQUE, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: sss, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200, oo) mensuales de obligación alimentaria, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre LUISANA DE LOS ÁNGELES HERRERA ECHENIQUE, en dos cuotas antes de los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%. El aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de los ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como comerciante. Se acuerda a la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2256-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2256-15. Biruaca, 20 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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