LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Julio del 2013.
205° Y 156°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CABRERA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.876.443 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa e ILSE ZORAIDA JIMÉNEZ PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 6.247.191, en su carácter de madre y representante legal de la niña xxx, quienes comparecieron previa citación por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso ”Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.00) mensuales, mas CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00), es todo”; y la representante legal en su derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el obligado”. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.00) mensuales, mas CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00), los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos padres. Las cantidades acordadas serán descontadas por el ente empleador del obligado por lo que se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Biruaca ordenando el descuento de la obligación alimentaria. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 1221-10
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1221-10. Biruaca, 22 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
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