LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 27 de Julio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 20 de Julio del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la Niña df, de Tres (03) años de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: EDWIN JOSE MATUTE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.151.750 y la ciudadana HEIDY ALEXANDRA CAMACHO RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.626, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2259-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual por concepto de Obligación de manutención, pagaderos en dos partes de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el quince y ultimo de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, en cuanto a la Bonificación Escolar, ambos padre se comprometen a la compra de uniformes y útiles escolares en partes iguales, estimando la cantidad de DIEZ MIL BOLIARES (Bs. 10.000,00) cada uno. TERCERO: Asimismo, en relación a la bonificación decembrina, ambos padres se comprometen a los gastos propios de la época decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 9:25 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2259-15




Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2259-15, Biruaca, 27 de Julio de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO