LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 27 de Julio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio del niño: xx, de cuatro (04) años, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: CARLOS ALEXANDER CUERVO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.017.768, domiciliado en el Barrio Santa Teresa, después de la pollera al final del Municipio San Fernando estado Apure y la ciudadana: MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.701, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, calle s/n, primera casa a mano izquierda del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2260-15.Visto el contenido del acta de Obligación de alimentaria, levantada por ante la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure, de fecha tres (03) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.