LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 30 de Julio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: NABIL ISRRAEL TOVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.469, domiciliado en la calle Los Corrales, casa N°02 del Municipio San Fernando Estado Apure y la Ciudadana: VANESSA OSKARINA CARRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.101, domiciliada en la avenida perimetral, casa de color rosado, cerca del Club de Elecentro del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2263-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención Pre-Natal, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: NABIL ISRRAEL TOVAR VASQUEZ y VANESSA OSKARINA CARRERO ROJAS, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono UNICO para gastos de parto por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500, oo) del primero al cinco de agosto del año 2015. TERCERO: Se establece un bono único decembrino para la compra de ropa por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo). CUARTO: los gastos de medicinas, consulta y exámenes, y otros que surjan serán compartidos por un 50% por cada uno de ellos. QUINTO: Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina de pago del obligado alimentario y depositadas por el ente empleador Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Componente Aviación, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2263-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2263-15. Biruaca, 30 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO