LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 09 de Julio del 2015
205º y 156º

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de los niños: dd, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: ELIS EULICER VENERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.348, domiciliado en Barinas sector las Garzas, calle El Rio, Fundo Venero, casa de barro del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: HISLENI JACKELINE VENERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.689.408, domiciliada en la vía San Juan de Payara, sector el Yamaro del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ELIS EULICER VENERO OCHOA y HISLENI JACKELINE VENERO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: dd, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo), para la compra de útiles y uniformes escolares con motivo del inicio escolar. TERCERO: Se establece también el bono decembrino por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000, oo) para la compra de de juguetes y ropa con motivo de las festividades decembrina. CUARTO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por los niños antes identificados. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N°1750275170061813563, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°1930-14

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1930-14. Biruaca, 09 de Julio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO