LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 09 de Julio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: dd, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MAIKOL JOSÉ FARFÁN SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.689.979 y la Ciudadana DAJIRETH NEUKESKY SILVA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.898.377, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2245-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos MAIKOL JOSÉ FARFÁN SALINAS, y DAJIRETH NEUKESKY SILVA MORALES, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.500,00) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle para el mes de septiembre los uniformes con motivos del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece un bono único decembrino por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. El 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por el niño antes identificado. Las cantidades acordadas serán depositadas en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jh
Exp. N° 2245-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2245-15, Biruaca, 09 de Julio de 2015
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO