TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Julio del 2.015
205° y 156°


SOLICITUD: 15-483
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
MARIA RAFAELA NORATO DE GARCIA.
SOLICITANTE: LIGIA GREGORIA GARCIA NORATO.
FECHA DE ENTRADA 25 DE JUNIO DE 2.015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LIGIA GREGORIA GARCIA NORATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.196.992, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ORLANDO LANDY, ALI EDUARDO, VICTORIO JOSE, DAVID LEONARDO y VITTINA ZENAYDA GARCIA NORATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.869.694, V-9.877.619, V-9.877.614, V-9.877.617, y V-12.583.061, debidamente, asistidos por la Abogada en ejercicio legal ciudadana DEISY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos ORLANDO LANDY, ALI EDUARDO, VICTORIO JOSE, DAVID LEONARDO y VITTINA ZENAYDA GARCIA NORATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.869.694, V-9.877.619, V-9.877.614, V-9.877.617, y V-12.583.061, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA RAFAELA NORATO DE GARCIA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.141.573, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la Avenida Caracas, frente a la Farmacia “Hospital” en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN CELINA MORENO DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.196.993, y JAVIER OCTAVIO OROZCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.323.738, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista, trato y comunicación, a la difunta que en vida se llamara MARIA RAFAELA NORATO DE GARCIA; que sí saben y les consta que la solicitante LIGIA GREGORIA GARCIA NORATO, y los ciudadanos: ORLANDO LANDY, ALI EDUARDO, VICTORIO JOSE, DAVID LEONARDO y VITTINA ZENAYDA GARCIA NORATO, de la causante, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA RAFAELA NORATO DE GARCIA, y que si saben y les consta que la Decujus falleció Ab-Intestato el día diez (10) del mes de Abril del 2.015.

D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y copias de las Cedulas de Identidad, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LIGIA GREGORIA GARCIA NORATO, ORLANDO LANDY, ALI EDUARDO, VICTORIO JOSE, DAVID LEONARDO y VITTINA ZENAYDA GARCIA NORATO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LIGIA GREGORIA GARCIA NORATO, ORLANDO LANDY, ALI EDUARDO, VICTORIO JOSE, DAVID LEONARDO y VITTINA ZENAYDA GARCIA NORATO, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA RAFAELA NORATO DE GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día diez (10) del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL Juez,

Abog. Francisco Javier Padrón.



La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, constante de ( ) folios útiles conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ),del Libro Diario.
La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 15-483
FJP/MMAT/Yudit.