TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.015
205° y 156°

DEMANDANTE: ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA.

DEMANDADO: JOEL ANTONIO SILVA RAMOS.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS
PROCESALES.

EXPEDIENTE: 15-149

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos, contentivo de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES., instaurada por el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA., contra el ciudadano JOEL ANTONIO SILVA RAMOS.

En fecha 13 de julio de 2.015, se le dio entrada bajo el Nº 15-149. Por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES instaurada por el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.445, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Local Nº 51, del Municipio San Fernando, Estado Apure, actuando Contra el ciudadano JOEL ANTONIO SILVA RAMOS.

Así mismo, este Juzgado observa, que el demandante no estimo el monto de la demanda en UNIDADES TRIBUTARIAS, U/T.

En este orden de idea el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006, de fecha 02-04-2009, estableció:
“Artículo 1°: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia que en las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por la cantidad de: 1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), por concepto de Contestación a la Demanda. 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), por concepto de Redacción del Poder conferido en sede jurisdiccional. 3) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000); por concepto de Asistencia del Apoderado Judicial a la Audiencia Preliminar en fecha seis (06) de Mayo de 2.015. 4) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) por concepto de Escrito de Promoción de Pruebas. 5) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000); por concepto de Asistencia del Apoderado Judicial a la Audiencia del Juicio Oral de fecha Ocho (08) de Junio de 2.015.

Así mismo no se realizo en el líbelo lo equivalente a las UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T); y por todo lo ante expuesto, los efectos procesales de esta Resolución tendrán efectos Ex Nunc, es decir, desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacia el futuro y nunca retroactivamente, por lo que su vigencia temporal comenzó imperar en fecha 02 de abril de 2.009; con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152.

Por tanto se infiere que es un deber obligatorio del accionante expresar o estimar la demanda, al momento de interponer, estableciéndole su equivalente en Unidades Tributarias, en virtud de lo estatuido en la resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009 con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152.

Por tal motivo en todos los asuntos Contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás Leyes que regulan la materia, SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) AL MOMENTO DE LA INTERPOSICION DEL ASUNTO, estimado este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido el Actor con la formalidad esencial señalada, en la citada Resolución, la cual establece el deber del actor de expresar debidamente el valor de la demanda en Bolívares en Unidades Tributarias, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así establece.( Negrilla, cursiva, subrayado y Mayúsculas del Tribunal)




DISPOSITIVA:

En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES interpuesta por el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.445, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Local Nº 51, del Municipio San Fernando, Estado Apure, actuando Contra el ciudadano JOEL ANTONIO SILVA RAMOS.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 9:30 a.m., del día de hoy trece (13) de Julio del Dos Mil Quince (2.015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular,


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



Expediente. N° 15- 149
FJP/MMAT/Christtian