TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-504
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARLENE DOMINGO QUESADA.
FECHA DE ENTRADA 08 DE JULIO DE 2.015
Vista la Solicitud Nº 15-504, presentada por la ciudadana MARLENE DOMINGO QUESADA, extranjera, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.304.317, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en el documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure. Inscrito bajo el N° 34, Folios 234 al 239, del Protocolo Primero, Tomo 20, Cuarto Trimestre, del año 2.007. Ubicado específicamente en la Calle Muñoz, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (98,37 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Sr. Néstor Ortiz, SUR: Calle Muñoz, ESTE: Sr. Fung Chi Wo, y OESTE: Calle Madariaga, y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias conformadas por Una (01) casa de mampostería, constante de Dos (02) planta, la cual está distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Tres (03) locales comerciales, techo de plata banda, piso de cemento con cerámica y terracota, Un (01) deposito, Un (01) lavandero, Tres (03) baños, Un (01) garaje. Primer (01) piso: Dos (02) habitaciones, techo de pleicer, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, Una (01) sala de estar, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas de hierro y ventanas panorámicas, agua y luz, en las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARLENE DOMINGO QUESADA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR,
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR,
Solicitud N°. 15-504.
FJP/MMAT/Yudit.
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