TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-359.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): GREYMAR JHOSET ALVAREZ GUERRERO
FECHA DE ENTRADA 18 DE MARZO DE 2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREYMAR JHOSET ALVAREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.552, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: GREYMAR JHOSET ALVAREZ GUERRERO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Ocho (8) de Agosto del Dos Mil Dos (2002), quedando inscrito bajo el Numero Siete (7), Folios Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Nueve (49), Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4), Tercer (3)Trimestre, del Año Dos Mil Dos (2002), con una extensión de terreno constante de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), Ubicado en “El Sector La Milagrosa” cruce con la Avenida Caracas, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, Casa sin numero cívico, Una Casa-Quinta de Dos (2) Plantas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Antonio Fagre, con Seis Metros (6Mts); SUR: Rafael Benavides, con Seis Metros (6Mts); ESTE: Ramón Alonso Mariño Rivas, con Quince Metros (15Mts) y OESTE: Familia Yenny Mariño Rivero, con Quince Metros (15Mts). PLANTA BAJA: Consta de Una (1) Sala, Recibo, Comedor, Cocina, Un (1) Baño interno, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje, piso de Granito, Techo de Platabanda, Tres puertas de Hierro y Dos ventanas Panorámica de Hierro y Una escalera de concreto armado; PLANTA ALTA: Está conformada por Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Un (1) Balcón, Tres (3) Puertas de Hierro y Dos (2) ventanas Panorámica de Hierro, Un (1) pasillo, piso de Granito, Techo de Platabanda, paredes de bloques y cemento, con todos los servicios públicos. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurias a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: GREYMAR JHOSET ALVAREZ GUERRERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 15-359.
FJP/MMAT/jwpc.
|