TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-511
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HENRRY ALEXANDER CORONA RIVERO.
FECHA DE ENTRADA 13 DE JULIO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-511, presentada por el ciudadano HENRRY ALEXANDER CORONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.833, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (272,00), ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, EL TOCAL, SECTOR LAS PARCELAS, CALLE EL EDEN, S/N, del Estado Apure, sin numero cívico, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: FAMILIA VIZCAYA, en (13,90 Mts); SUR: CALLE EL EDEN, en (15,05 Mts); ESTE: CASA DE KARINA RONDON, en (18,80 Mts); OESTE: FAMILIA RONDON DUARTE, en (18,80 Mts). El solicitante ha construido bienhechurias estas que consiste en una casa de habitación con: Techo Platabanda, piso de cemento, puertas y Ventanas de Hierro con sus protectores, una (1) habitación, una (1) sala comedor y cocina, un (1) Baño y un (1) Local; en las cuales invirtió una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano HENRRY ALEXANDER CORONA RIVERO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-511
FJP/MMAT/Christtian
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