JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2015.
205° y 156°
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DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER BERTIS CASTILLO.

DEMANDADO: MANUEL EPIDIO RICO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº: 15-156

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de Siete (07) folios útiles, y sus anexos, contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER BERTIS CASTILLO, debidamente asistido en este acto por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en contra del ciudadano MANUEL EPIDIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.359.918, la cual se le dio entrada bajo el Nº 15-156, y para pronunciarse sobre su admisibilidad este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2.009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
SEGUNDO: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada por el demandante, está referida a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la misma sobre pasa la cantidad en Unidades Tributarias U/T. Estipulada para este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así como se explica en el particular Primero, en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2.009
TERCERO: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es civil, y en atención a la resolución antes citada, y por el evidente monto de la indicada demanda, este Tribunal se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA, para conocer este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda en la oportunidad correspondiente. Líbrese oficio.

El Juez;

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

Exp. N° 15 - 156
FJP/MMAT/Christtian.