TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.015
204° y 155°

SOLICITUD: 15-519
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROBIMS ANTONIO MARTINEZ INFANTE
FECHA DE ENTRADA 22 DE JULIO DE 2015.


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROBIMS ANTONIO MARTINEZ INFANTE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 21.316.867, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115Mts2); Ubicado en el sector 9 de Diciembre I, calle Mucurita, casa s/n de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Parcela de Yuri Pérez, en Once Metros con cincuenta centímetros( 11mts,50cm); SUR: Parcela de José Blanco ,en once metros con cincuenta centímetros (11mts,50cm); ESTE: Calle Mucurita en Diez metros( 10, 00mts); OESTE: Vereda, en diez metros (10mts) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurías antes mencionadas, consistentes en una casa de habitación familiar de construcción de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y distribuido en Tres 03 Habitaciones, (1) Cocina, (1) Sala comedor, 1 un de Baño, construida en su totalidad con paredes de bloques de concreto y con todos los servicios inherentes a la misma. En las cuales invirtió una suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; OSIRIS RAQUEL ALMEIDA RIVERO plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.










Solicitud N°14-519
FJP/MMAT/mp