TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.015
205° y 156°

DEMANDANTE: FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE.

DEMANDADO: NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 15-120

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 21 de Mayo de 2.015; contentivo del DIVORCIO 185-A, instaurada por el ciudadano FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE, contra NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON.

En fecha 26 de Mayo de 2.015, se le dio entrada al DIVORCIO 185-A, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 15-120, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y a la ciudadana NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 10 de Junio de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 12 de Junio de 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 10/06/2.015, se observa que el solicitante: FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir Opinión Favorable para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.

En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON, debidamente firmada en mi presencia, en el “TRILLO”, Hora 8:40 a.m., en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

En fecha 06 de Julio de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Auto que vencen los tres (03) días para que la ciudadana NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON, exponga lo que considere conveniente con derecho en el presente procedimiento y siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar en este Tribunal y visto que no compareció por si ni mediante Apoderado Judicial a ejercer tal recurso, este Juzgado así lo hizo constar.

En fecha 07 de Julio de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Auto que la ciudadana NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON, no compareció en su debida oportunidad en la presente causa, se abre el lapso de pruebas por ocho (08) días, contando a partir de la mencionad fecha, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014.

En fecha 16 de Julio de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado hace constar que vence el lapso de los ocho (08) días de la Articulación Probatoria, según el artículo 607 del Código de Procediendo Civil y Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar este Tribunal.

En fecha 16 de Julio de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Auto que el ciudadano FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE, compareció en su debida oportunidad en la presente causa, ratificando las pruebas Documentales y Testimoniales, contando a partir de la mencionada fecha, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014.

En fecha 21 de Julio de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia que siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la testigo ANA PEREZ, que comparece debidamente asistida por la Abogada LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.487, testigo promovido por la parte demandante.

En fecha 21 de Julio de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia que siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la testigo VISNEY DE JESUS CARDOZA SALAS, que comparece debidamente asistida por la Abogada LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, que inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.487, testigo promovido por la parte demandante.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO 185-A instaurada por el ciudadano FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.487, contra NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los Divorcios 185-A de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014; y así tenemos que, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, se resolvió respecto a la procedencia de las acciones de DIVORCIO 185-A, contencioso.

Instituye el Código de Procedimiento Civil en su artículo 607.
TITULO III
DE OTRAS INCIDENCIAS.

Articulo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil. “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 de Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE y NEIDA ZORAIDA GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.133.517 y V-14.343.118, respectivamente; asistidos por la abogada: LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.487. Por ante el Registro Civil (Prefectura Civil) de la parroquia El Recreo, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 164, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
















Expediente Nº 15-120
FJP/MMAT/Christtian.