TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-506.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): PEDRO RAMON GARCIA OROPEZA
FECHA DE ENTRADA 09 DE JULIO DE 2015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO RAMON GARCIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.271, de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: PEDRO RAMON GARCIA OROPEZA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, de fecha 15/05/2014, Tomo I, Folios 58 al 60, Segundo Trimestre del Año 2014, Ubicada en el Sector Rabanal, Jurisdicción del Municipio Biruaca, con una superficie de: DOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (281,54 M2/cm), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Rabanal a Orilla del Caño, con Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20Mts/cm); SUR: Club Árabe, con Nueve Metros con Diez Centímetros (9,10Mts/cm); ESTE: Iris Rodríguez, con Veinticinco Metros con Treinta Centímetros (25,30Mts/cm) y OESTE: Lesbia Reyes, con Veinticinco Metros con Veinte Centímetros (25,20Mts/cm). Una Casa de Habitación que tiene Seis Metros (6Mts) de Frente, por Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50Mts/cm) de Fondo, con una superficie total de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (57Mts2) y está conformada de la manera siguiente: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Dos (2) Habitaciones, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso rustico de cemento y techo de zinc. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: PEDRO RAMON GARCIA OROPEZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 15-506.
FJP/MMAT/jwpc.
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