TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.015
206° y 156°
SOLICITUD: 15-488
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE VARGAS MACHUCO
FECHA DE ENTRADA 01 DE JULIO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-488, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS MACHUCO venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.259.598, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (75,40 Mts), ubicado específicamente en el Barrio Jaime Lusichi, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Nº 01, CON DIEZ METROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 mts), SUR: Familia Mirabal, CON DIEZ METROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 mts) ESTE: Calle Nº 02, CON SEIS METROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,95 mts), y OESTE: Familia Franco, CON SEIS METROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,95 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Una (01) casa de mampostería de Dos (02) planta, paredes de bloques frisada, la primera planta constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) recibo comedor, y Un (01) baño interno, Un (01) lavandero, Un (01) tanque de agua, piso de cemento pulido, ventana de hierro y puerta de hierro, la segunda planta Techo de Acerolit, paredes de bloque frisada, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño interno, y Un (01) recibo comedor, dotada de los servicios de agua blanca y agua servidas y energía eléctrica, en las cuales invirtió una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 200.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS MACHUCO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 15-488.
FJP/MMAT/Yudit
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